En el lugar de Matute jurisdicion dela villa de Almazan dela provincia de Soria a tres dias del mes de Maio de mil settezs zinquenta y dos años, el Señor Dn Juan de Enziso juez subdelegado del Señor Dn Ignacio Bermudez intendente gral dsta (general de esta) provincia para la aberiguacion y diligencias en virtud de real instruccion y decretos mandada hazer delos efectos en que pueda fundarse una sola real contribucion, haviendo combocado por medio deun recado cortesano a DnJoseph Carlos Sanchez cura propio dela Parroquial de Sta. Maria de Asumpcion dste lugr. (de este lugar) hizo parecer (comparecer) anttesi a Manuel Hernandez, Alcalde deel, Juan de Gonzalo rexidor, Franco dela Sola fiel defhos (de hechos), Juan Garcia y Juan Pastor vezs (vecinos) dste lugar, peritos deputados y nombrados porsu Consejo para este caso, Dn Juan deCaravantes y Franco Cavallero vezinos del lugar del Cubo dela Solana jurison. (jurisdicción) dela Ciudad de Soria nombrados por sumrd (su merced) de Oficio, y les recivio juramto (juramento) que lo hizieron por Dios nro Señor y auna señal deCruz a excepcion ddho (de dicho) Cura, y bajo del prometieron dezir verdad y siendo examinados porlas preguntas del interrogatorio que ba por caveza respondieron to sigte.
Primera pregunta: Cómo se llama la población.
Ala primera preguntta dijeron que sta poblacion se llama el lugar de Matute, dela jurisdicion dela Villa de Almazan, y responden
Segunda pregunta: Si es de realengo o de señorío, a quién pertenece, qué derechos percibe y cuánto produce.
Ala segunda preguntta dijeron que es de Señorio y pertenece al Marques de Almazan, Conde de Altamira quien percive el dro (derecho) Ilamado depechos y dros (derechos) perpetuos, y el de recudimentos que aunque stan encavezados por todos los lugares dela tierra y jurison dedhava (de dicha villa) en comun, el de pechos y dros perpetuos en quatromil nobezientos setenta y seis reales anuales y el de recudimentos en quatrocientos veinte y uno, le produce y paga ste lugar por dro (derecho) de recudimentos como quatro rrs (reales) y seis mrs (maravedíes) y el depechos y dros (derechos) perpetuos treinta y dos rrs = Y que S.M. (Su Majestad) percive los dros (derechos) delos quatro unos por ciento y los reales servicios de Millones y nuebos impuestos que enla misma conformidad estan encavezados de comun portodos los Lugares dela tierra de Almazan y letoca pagar aste (a este) lugar anualmente trescientos diez y ocho rrs (reales) y diez y ocho mrs (maravedíes) en sta forma: por los dros (derechos) de Zientos ciento quarenta y dos rrs (reales), porlos millones ciento treinta y tres rrs (reales) y dos mrs (maravedíes) y porlos nuebos impuestos quarenta ydos rrs (reales) y veinte mrs de Vn. (maravedíes de vellón), y responden
Tercera pregunta: Que territorio ocupa el término, cuánto de Levante a Poniente y de Norte a Sur, y cuánto de circunferencia, por horas y leguas; qué linderos o confrontaciones y qué figura tiene, poniéndola al margen.
Ala tercera preguntta dijeron que el termino dste lugar ocupa de lebante a poniente una legua, y del norte al Sur legua y media y de zincunferencia quatro leguas poco mas o menos que son otras tantas horas de camino, computando a cada legua cinco mil baras de largo y comfronta por lebante con el termino deAlmazan, por poniente con el termino delos lugares de Matamala y Santa Maria del Prado; por el norte con el termino del lugar de Tardelcuende y por el sur el rio Duero, y su figura la del margen, y responden
Cuarta pregunta: Qué especies de tierra se hallan en el término, si de regadío o de secano, distinguiendo si son de hortalizas, sembradura, viñas, pastos, bosques, matorrales, montes y demás que pudiera haber, explicando si hay algunas que produzcan más de una cosecha al año, las que fructificaren sólo una y las que necesiten de un año de intermedio de descanso.
Ala quarta preguntta dijeron que el termino dste lugar todo es de secano a excepcion de algunos huerttezillos que sirven para hortaliza y tienen riego de pozo; que en lo de secano ay tierras de sembradura, dehessa, prados, heras, monte pinar, bosque de pasto y caza y tierra inculta; que en la sembradura ay tierras que producen todos los años y otras que descansan uno; que enlos prados ay de dallo a siego y otros solo de pasto por no servir para dallo; el monte dehesa y tierras incultas no produzen utilidad ni fructifican por su suelo, y responden
Quinta pregunta: De cuántas calidades hay en cada una de las especies de que hayan declarado: si de buena, mediana o inferior.
Ala quinta preguntta dijeron que enla tierra de huertos dehortalizas sola ay y se encuentra una calidad; en los prados dos, que son buena y mediana; enlas tierras de sembradura que produzen sin intermision de años y sola una cosecha, una calidad; enlas que producen con un año de intermision para descanso tres, que son buena, mediana y inferior; y en las heras, tierras incultas, monte, bosque y dehesa solo ay una calidad, y responden
Sexta pregunta: Si hay algún plantío de árboles en las tierras que han declarado, como frutales, moreras, olivos, higueras, almendros, parras, algarrobos, etc.
Ala sexta preguntta dijeron que no ay arbol ni plantio delos que expresa entodo el termino. y responden
Séptima pregunta: En cuáles de las tierras están plantados los árboles que declaran.
Ala septtima pregunta dijeron que no ay tierra alguna plantada de arboles, y responden
Octava pregunta: En qué conformidad están hechos los plantíos, si extendidos en toda tierra o a las márgenes, en una, dos, tres hileras, o en la forma que estuvieren.
Ala octava pregunta dijeron se remiten alas dos antezedentes, y responden
Novena pregunta: De qué medidas de tierra se usa en aquél pueblo, de cuántos pasos o varas castellanas en cuadro se componen, qué cantidad de cada especie de granos de los que se cogen en el término se siembra en cada una.
Ala nobena preguntta dijeron que en ste pueblo se usa dela medida que Ilaman fanega dicha asi porla simiente que enlas tierras se derrama cuia medida es desigual segun la calidad de ellas porque enla deprimera calidad se compone segun la computazion quehan echo de tres mil y doscienttas varas quebradas que hazen cinquenta y seis y dos septimos en quadro = en la de segunda calidad se compone de quattromil baras quadradas que son sesenta y tres y quarta en cuadro = y la de terzera calidad se compone de seis mil y quatrocientas baras quadradas que hazen un quadro perfecto deochenta por cada lado = Que enla fanega de tierra de secano que produze sin intermision es regular sembrarse catorze o quinze zelemines de zebada que se gasta en verde paralos ganados aunque algunos años se siega en sazon parte dsta expecie = En la fanega de tierra de sembradura de primera calidad se produze sola una cosecha ael año y descansa al siguiente, se siembra trigo zentenoso una fanega y sembrandose de zevada la quarta partte mas que son quince zelemines = En la fanega de tierra de segunda calidad que produze conla misma intermision se siembra una fanega de trigo y siendo de cevada una sexta partte mas que son catorze zelemines en cada fanega de tierra, y enla de terzera calidad se siembra a fanega de zenteno o abena, y responden
Décima pregunta: Qué número de medidas habrá en el término, distinguiendo las de cada especie y calidad; por ejemplo: tantas fanegas (o del nombre que tuviese la medida) de tierra de sembradura de la mejor calidad; tantas de mediana bondad y tantas de inferior; y lo propio en las demás especies que hubieren declarado.
Ala dezima pregunta dijeron que en el termino dste lugar abra quatromil y treze fanegas de tierra ensta forma: de huertos de hortaliza seis = De tierra de sembradura que produze sin intermision onze fanegas = De tierra de sembradura de primera calidad que produze un año y descansa otro zinquenta y dos = Dela segunda calidad que produze conla misma intermision trescientas settenta y cinco fanegas = De tercera calidad dsta expezie settezientas veinte y zinco fans. = De prados de primera calidad que son los de siego o dallo siette fanegas; y los de segunda calidad que son los que solo sirven para pasto quatro fanegas = De dehesa treinta y zinco fanegas de aquatro mil baras quadradas cadauna = De bosque ciento sesenta y dos fanegas dela misma medida = De tierra inculta y yerma settecientas y zinquenta fanegas de a seis mil y quatrocientas baras quadradas = De monte pinar y sabinar tambien inculto mil ochozientas treinta y siette fanegas = El sitio dela poblacion doze = Ylos caminos y arroyos trewinta fs. dela misma medida, y responden
Undécima pregunta: Qué especies de frutos se cogen en el término.
Ala undecima pregunta dijeron que enlas tierras del termino dste lugar se coge trigo zentenoso, zenteno, zevada y abena, hortaliza y yerba, y responden
Duodécima pregunta: Qué cantidad de frutos de cada género, unos años con otros, produce, con una ordinaria cultura, una medida de tierra de cada especie y calidad de las que hubiere en el término, sin comprender el producto de los árboles que hubiese.
Ala duodezima pregunta dijeron que cada fanega de tierra de hortaliza se regula que produze anualmente con una hordinaria cultura, las legumbres equibalentes a sesentta rrs (reales) vellón = La fanega de tierra de sembradura que produce sin intermision siette fanegas de zevada segandose en sazon y segandose en verde para los ganados,lo equibalente adhas (a dichas) siette fanegas = La fanega de tierra de sembradura de primera calidad que produze con intermision de un año para descanso y solo una cosecha produze elaño que se siembra quattro fans. de trigo, y sembrandose de zevada seis y media siendo regular que dsta expezie se siembra la quarta parte dsta tierra ylo demas de trigo = La fanega de tierra de sembradura de segunda calidad que produze conla misma intermision produze al año que se siembra tres fanegas de trigo, y sembrandose de zebada quatro fanegas y media siendo regular que dsta espezie solo se siembre la quartta parte delas tierras desta calidad y las demas de trigo = Y que en la fanega dtrra (de tierra) de tercera calidad de sembradura que produze con la misma intermision produze el año que se siembra tres fanegas y media de zenteno, y de abena quatro y media, siendo regular que desta espezie se siembre la duodecima parte de tierras y las demas de centeno = La fanega de prado de primera calidad que son las de siego a dallo, produce siete cargas y media de yerba de a ocho arrobas = Y la fanega de prado de segunda calidad, que por agostarse luego y no servir para dallo sirbe solo para pasto, en ellos se regula su producto a quinze rrs. Vn. (reales de vellón) la fanega de tierra = Deel Bosque que el propio de dho Marques de Almazan se regula que anualmte. produce por el pasto y caza a tres rrs y veinte y cinco mrs de Von. sin producir cosa alguna de leña por ser de espinos y carzas y otros arboles inutiles que solo sirben de abrigo a los ganados = Que el monte pinar y sabinar por su esterilidad y ser sus pastos comunes a los pueblos comarcanos no produce de ellos utilidad alguna pero que si produce por la leña seca que se permite sacar de los pueblos inmediatos y vecinos particulares como a quatro mrs (maravedíes) por fanega = Que la dehesa por no ser su yerba de calidad para siego o dallo y serbir solo para el pasto de los ganados dela labor un corto tiempo que esta acotada se regula que produce anualmente la yerba equibalente aun R. de Vn. (real de vellón) por fanega = Que la fanega de tierra de hera por el sitio para trillar se regula que anualmente produce de renta a fanega de trigo y zebada por mitad = Que la trra (tierra) ynculta, caminos y arroyos por su esterilidad y communidad de pastos tampoco produze utilidad alguna, y responden
Décimo tercera pregunta: Qué producto se regula darán por media de tierra los árboles que hubiere, según la forma en que estuviese hecho el plantío, cada uno en su especie.
Ala decima tercia pregunta dijeron que no ay arboles que puedan produzir cosa alguna enste termino, y responden
Décimo cuarta pregunta: Qué valor tienen ordinariamente, un año con otro, los frutos que producen las tierras del término, cada calidad de ellas.
Ala dezimo quarta pregunta dijeron que regularmente un año con otro los frutos que produze ste termino tiene y se venden alos precios siguientes: la fanega de trigo adoze rrs (reales) = La de zenteno a nueve = La de zevada a siette = La de abena a quatro = La arroba de yerba a tres quartillos = La arroba de lana a veinte y zinco rrs (reales), y cada cordero a diez rrs (reales) vellon, y responden
Décimo quinta pregunta: Qué derechos se hallan impuestos sobre las tierras del término, como diezmo, primicia, tercio-diezmo u otros, y a quién pertenecen.
Ala dezima quinta pregunta dijeron que sobre las tierras del termino dste lugar stan impuestos los dros (derechos) de diezmo y primicias, y por el de estas paga cada cosechero una media de cada expezie de granos que siembra como son trigo, zevada, zenteno y abena adbirtiendo que no Ilegando la cosecha a onze medias no se paga ni tampoco se paga de lana, corderos, hortaliza, yerba, miel ni zera = Este dro (derecho) lo percive privatibamente el cura dste lugar = Y por el dro (derecho) de diezmo se paga de cada diez una de todos los frutos que se cogen alexcepcion de hortaliza, yerba, miel y zera, advirtiendo que delos corderos aunque no Ileguen a diez como pasen de zinco se paga uno y no siendo mas de zinco medio, cuio dro (derecho) perttenece a diferentes interesados y lo reparte el mayordomo pontifical de Almazan, que son la Dignidad episcopal de Siguenza, la fabrica dela Parroquia dste lugar; la desta santa Yglesia de Siguenza; la zilla comun dela Parroquia de San Salbador de Almazan, el beneficio curado dste lugar; el Marques; el Arzipreste; y la Cathedra de Gramatica de Almazan = Que el combento de monjas de Santa Clara de Almazan perzive pribatibamente el diezmo de los fruttos que se cogen en la heredad que tiene enste termino = El cura perzive tambien privatibamente. los diezmos de los frutos que se cogen enla heredad del beneficio curado = Y tambien perzive privatibamente. los diezmos que Ilaman menores y son de pollos y lechonzillos y el que Ilaman rediezmos delas soldadas o salarios delos criados de servicio del lugar que es a razon de real por ducado segun la costumbre aunque el cura actual solo cobra amedio real de cada ducado y responden
Décimo sexta pregunta: A qué cantidad de frutos suelen montar los referidos derechos de cada especie, o a qué precio suelen arrendarse un año con otro.
Ala dezima sexta pregunta dijeron que porun quinquenio suele montar la primicia tres fanegas de trigo, zinco de zevada, ocho de zenteno y tres de abena = Y el diezmo que entra en Zilla comun y se reparte porel mayordomo Pontifical suele montar por quinquenio quarenta y quatro fanegas y media de trigo; veinte y quatro y media de zevada; ziento veinte y seis de zenteno y quinze fanegas de abena; diez y ocho corderos y settenta libras de lana; el que perziven privadamte las monjas de Santa Clara de Almazan monta regularmente una fanega de trigo, una y media de zevada, ocho de zentteno y una media de abena; y que percive pribatibamente el cura delos frutos dela heredad del beneficio curado monta dos fans. de trigo y dos de zenteno; Y que los diezmos menores regularmte montan diez y seis pollos que valen a real cada uno, tres lechoncillos de a siete semanas que se regulan a siette rrs (reales) cada uno, y como quarenta y tres rrs (reales) del rediezmo delas soldadas delos criados a medio real por ducado que cobra el cura actual =Y que estos fruttos no se arrendan porque los perciven en expreso los interesados, y responden
Décimo séptima pregunta: Si hay algunas minas, salinas, molinos harineros o de papel, batanes u otros artefactos en el término, distinguiendo de qué metal es y de qué uso, explicando sus dueños y lo que se regula produce cada uno de utilidad al año.
Ala dezima septima pregunta dijeron que solo ay un Molino arinero propio de Juan Muñoz, vecino de Almazan y esta sito en donde Ilaman el Carrascal, distante de la poblaon. (población) medio quarto de legua, que muele por apresa como seis meses cada año con la agua del Rio Izana sacada por cazo acequia, y se regula quele produce anualmente cinquenta fanegas de trigo y centeno por mitad, y que no ay otro artefacto delos que la pregunta expresa, y responden
Décimo octava pregunta: Si hay algún esquilmo, a quién pertenece, qué numero de ganado viene al esquileo a él y qué utilidad se regula da a su dueño cada año.
Ala decima octaba pregunta dijeron que en el termino deste lugar ay esquilmo de lana churra y aninos del ganado de esta especie, leche de cabras y miel y cera de colmenas cuia utilidad se regula en esta forma: de cada carnero o primal a quatro rrs (reales); de cada obeja o borrego a tres; de cada cordero aniño o de cada cabra por la leche a quatro rrs (reales); y de cada colmena por la miel y cera a seis rrs (reales); y que a cada cien carneros o primales pueden tener los dueños de venta y saca y vender anualmente siette carneros; de cada cien machos de cabrio o cabras de su especie pueden vender quince machos, y de cada cien obejas pueden vender cinco obejas o cabras viejas cuio precio regular es, el de cada carnero veinte y tres rrs (reales); cada macho de cabrio treinta rrs (reales); cada obeja nuebe, y cada cabra catorce; y que no ay otro esquilmo ni esquileo en el termino, y responden
Décimo novena pregunta: Si hay colmenas en el término, cuántas y a quién pertenecen.
Ala decima nobena pregunta dijeron que en el termino de este lugar ay ocho colmenas propias las dos de Ysabel Vermejo; otra de Francisco La Sola, vecino de este Lugar; y las cinco de Dn. Manuel Moreno, vecino de Almazan y residente en el Lugar de Almajano, y responden
Vigésima pregunta: De qué especies de ganado hay en el pueblo y término, excluyendo las mulas de coche y caballos de regalo, y si algún vecino tiene cabaña o yeguada que pasta fuera del término, dónde y de qué número de cabezas, explicando el nombre del dueño.
Ala vigesima pregunta dijeron que en el termino de este Lugar ay ganado vacuno cingta. (cincuenta) y siette cabezas; de mular dos; de asnal veinte y nuebe; de lanar doscientas y ochenta y siete obejas, ciento sesenta y zinco corderos, y ziento y cinquenta y un carneros, que todo hace seiscientas y trece cabezas; de cabrio once cabecas, y de cerda diez y ocho de todos dientes y edades, y que ningun vezino tiene cabaña ni yeguada que paste fuera del termino, y responden
Vigésima primera pregunta: De qué número de vecinos se compone la población y cuántos en las casas de campo o alquerías.
Ala vigesima prima pregunta dijeron que eneste Pueblo ay diez y seis vezinos y una viuda, y que aunque en el vosque propio del Marques de Almazan ay una casa que la havita el guarda dela caza este es vezino de dha (dicha) villa de Almazan, y responden
Vigésima segunda pregunta: Cuántas casas habrá en el pueblo, que número de inhabitantes, cuántas arruinadas, y, si es de señorío, explicar si tiene cada una alguna carga que pague el dueño por el establecimiento del suelo, y cuánto.
Ala vigesima secunda pregunta dijeron que en este Pueblo ay veinte casas, las diez y ocho havitables y las dos harruinadas e inhabitables, y no pagan carga alguna al dueño del Lugar por el suelo ni su establecimiento, y responden
Vigésima tercera pregunta: Qué propios tiene el común y a qué asciende su producto al año, de que se deberá pedir justificación.
Ala vigesima terzia pregunta dijeron que este Lugar y su Commun tienen suio propio un pedazo de monte pinar y sabinar que no esta muy poblado, queno da utilidad alguna por la hierba a causa de su esterilidad y ser sus pastos communes y que de leña solo se utiliza este concejo la que necesita para el habasto de sus vecinos; y como doscientos y diez y seis rrs (reales) anuales que percibe de los vezinos delos pueblos inmediatos por la leña seca que se les permite sacar = Tambien tiene una dehesa voial (boyal) para el pasto de los ganados de la labor un corto tpo (tiempo) que esta acotada que contiene treinta y cinco fanegas y su producto anual segun la regulacion de los Peritos asciende a treinta y cinco rrs (reales) aunque el Conzejo no utiliza cosa por estar destinada para dho (dicho) fin = Un Granero dentro de la Poblacion que sirbe para la recoleczion delos granos deun Monte Pio que tambien tiene y le fundo el Bachiller Dn Francisco Perez de Lazaro, cuio capital es doscientos quarenta y siete fanegas de zenteno que anualmente se reparte entre los vezinos que to buelben en expecie sin mas crezes que un quartillo por fanega que se considera y es preziso para la manutencion y reparos del granero por cuia causa no reditua utilidad uno ni otro = Que tambien tiene diferentes piezas de tierra depan Ilebar o sembradura de secano puestas en labor y una ynculta que contienen, sta cinco fanegas y las de labor, veinte y quatro fanegas, las quince y dos zelemines de segunda calidad y las ocho y diez zelemines restante de tercera, cuio producto regulado por el delas demas tierras dela misma expecie y calidades dste termino ymporta trescientos nobenta y dos rrs (reales) y seis mrs (maravedies) de vellon, y responden
Vigésima cuarta pregunta: Si el común disfruta algún arbitrio, sisa u otra cosa de que deberá pedir la concesión, quedándose con copia que acompañe estas diligencias; qué cantidad produce cada uno al año, a qué fin se concedió, sobre qué especies, para conocer si es temporal o perpetuo y si su producto cubre o excede de su aplicación.
Ala vigesima quarta pregunta dijeron que el comun dste lugar no disfruta ni goza sisa ni arbitrio aiguno, y responden
Vigésimo quinta pregunta: Qué gastos debe satisfacer el común, como salario de justicia y regidores, fiestas del Corpus u otras: empedrados, fuentes, sirvientes, etc., de que se deberá pedir relación auténtica.
Ala vigesima quinta pregunta dijeron que el comun dste lugar tiene que satisfacer anualmente ciento y veinte rrs (reales) por la funcion de Yglesia del dia del Corpus y zera que se gasta = Cincuenta rrs (reales) por limpiar y componer la fuente = Veinte y cuatro por limpiar y componer los caminos y pontones = Treinta y seis rrs (reales) que se dan a el cura y seis al Sacristan por las letanias y misas botibas = Treinta y cuatro rrs (reales) al receptor y comisario de Bullas y ala redempcion de cautibos; y como ciento y sesentta rrs (reales) que anualmte. seles reparte por los sexmeros y pror (procurador) gral de la tierra y jurison. (jurisdicción) de Almazan a quienes lo pagan el consejo por razon de salario de dhos (dichos) pror (procurador) sexmeros, esno. (escribano) de Ayuntamiento, Abogado, Casero dela casa dela tierra, limosnas que se dan alos Santos lugares de Jerusalen, misas que se celebran los dias de junta de comun, reparos de la casa de la tierra y cordel verederos y otros gstos hordinarios delo que daran relazon, y responden
Vigésimo sexta pregunta: Qué cargas de justicia tiene el común, como censos de que responde u otros, su importe, por qué motivo y a quién, de que se deberá pedir puntual noticia.
Ala vigesimo sexta pregunta dijeron que no tiene este comun cargo alguno de justicia, y responden
Vigésimo séptima pregunta: Si está cargado de servicio ordinario y extraordinario, u otros, de que igualmente se debe pedir individual razón.
Ala vigesima septima pregunta dijeron que ste pueblosta cargado de servicio hordinario y extraodinario porel que anualmente paga a S M (Su Majestad) como treinta y zinco rrs (reales) y medio que es lo quele corresponde deel todo en que la tierra de Almazan sta encabezada, decuia (de cuya) cantidad no pagan cosa alguna los forasteros que tienen hazienda raizes en la poblacion dste (de este) lugar y su termino, y responde
Vigésimo octava pregunta: Si hay algún empleo, alcabalas u otras rentas enajenadas, a quién; si fue por servicio pecuniario u otro motivo, de cuanto fue y lo que produce cada uno al año, de que se deberán pedir los títulos y quedarse con copia.
Ala vigésima octava pregunta dijeron que eneste lugar no ay empleo ni renta alguna enagenada, pero que la jurison. (jurisdicción) hordinaria que la exerzen los Alcaldes maior y hordinarios de Almazan, la essnia. (escribanía) de Ayuntamto de Villa y tierra, Alcabalas, Fiel medidor o almotazanias y tercias reales lo stan al dho (dicho) Marques de Almazan y no saven si ha sido por servicios pecuniarios u otro motivo = Que por el nombramiento de Alcaldes hordinarios dedhava. (de dicha villa) que aproposizion ddho ayuntamto. (dicho ayuntamiento) lo haze dho Marqs. (dicho marqués), ni por el Alcalde mayor, que lo haze sin proposicion y unos y otros exerzen la jurisdicion en ste lugar pues los Alcaldes del solo son pedaneos, no sele paga cosa alguna pero que si sele paga por hazer la eleccion de essno. de Ayuntamiento en el sujetto que la Villa y tierra le propongan, pero no saven quanto sele paga deComun aunque aste lugar anualmentte sele reparte por el pror (procurador) general y sexmeros dela tierra como doze rrs (reales) y medio = Que por el dro (derecho) de Alcavalas tambien perzive dcho Marques y le paga ste lugar anualmente como doscientos y doce rrs (reales) que es lo que les toca segun repartimiento que hazen dcho pror (dicho procurador) y sexmeros; y por el dro (derecho) de fiel almotazan o medidor veinte y dos rrs (reales) y una gallina que se regula en tres rrs (reales) = Quelas reales tercias le produzen anualmente regulado por quinquenio quatro fanegas de trigo, cinco zelemines de zevada, veinte y siette fanegas y tres zelemines de zenteno, tres corderos y quatro nobenos de otro, y responden
Vigésimo novena pregunta: Cuántas tabernas, mesones, tiendas, panaderías, carnicerías, fuentes, barcas sobre ríos, mercados, ferias, etc., hay en la población y término; a quién pertenecen y qué utilidad se regula puede dar al año cada uno.
Ala vigesima nobena pregunta dijeron que enste pueblo ni su termino, no ay cosa alguna delo queexpresa, y responden
Trigésima pregunta: Si hay hospitales, de qué calidad, qué renta tienen y de qué se mantienen.
Ala trigesima pregunta dijeron que no ay hospital alguno enste pueblo, y responden
Trigésima primera pregunta: Si hay algún cambista, mercader de por mayor, o quien beneficie su caudal por mano de corredor u otra persona con lucro o interés, y qué utilidad se considera le puede resultar a cada uno al año.
Ala trigesima prima preguntta dijeron que no ay persona ni individuo delos que expresa, y responden
Trigésima segunda pregunta: Si en el pueblo hay algún tendero de paños, ropas de oro, plata y sedas, lienzos, especería u otras mercaderías, médicos, cirujanos, boticarios, escribanos, arrieros, etc. y que ganancia se regula puede tener cada uno al año.
Ala trigesima secunda pregunta dijeron que enste puelo ay un Sachristan quegoza del salario anual de diez y ocho fans. de zenteno = Unguarda del bosque o soto y su caza que goza de salario anual de seis fanegas de trigo y treinta y seis rrs Vn (reales de vellón) = Que tambien ay un criado para el exerzicio dePastor deganado lanar, es maior dediez y ocho años y sele regula deutilidad porel salario que anualmente gana doscientos veinte rr Vn. (reales de vellón) Y queno ay otra persona delas que expresan, y responden
Trigésima tercera pregunta: Qué ocupaciones de artes mecánicas hay en el pueblo, con distinción como albañiles, canteros, albeítares, herreros, sogueros, zapateros, sastres, pelaires, tejedores, sombrereros, manguiteros, y guanteros, etc., explicando en cada oficio de los que hubiere el número que haya de maestros, oficiales y aprendices, y qué utilidad les puede resultar trabajando meramento de su oficio al día a cada uno.
Ala trigesima tercia pregunta dijeron que en ste pueblo ay diez y seis labradores, y dos hijos delmismo exerzicio maiores dediez y ocho años, que seregula ganan en cada undia delos ziento y ochenta que seles considera utiles dos rrs Vn. (reales de vellón) trabajando meramente ensu oficio y que no ay otras ocupaziones de artes mecanicos enste pueblo, y responden
Trigésima cuarta pregunta: Si hay entre los artistas alguno que, teniendo caudal, haga prevención de materiales correspondientes a su propio oficio, o a otros, para vender a los demás, o hiciere algún otro comercio, o entrase en arrendamientos; explicar quién y la utilidad que consideren le pueda quedar al año a cada uno de los que hubiese.
Ala trigesima quarta pregta. dijeron no ay persona delas que expresa, y responden
Trigésimo quinta pregunta: Qué número de jornaleros habrá en el pueblo, y a cómo se paga el jornal diario a cada uno.
Ala trigesima quintta pregunta dijeron que no ay jornalero alguno, y responden
Trigésimo sexta pregunta: Cuántos pobres de solemnidad hay en la población.
Ala trigesima sexta pregunta dijeron que no ay pobre alguno desolemnidad, y responden
Trigésimo séptima pregunta: Si hay algunos individuos que tengan embarcaciones que naveguen en la mar o ríos, su porte, o para pescar; cuántas, a quién pertenecen y qué utilidad se considera de cada una a su dueño al año.
Ala trigesima septima pregunta dijeron que no ay individuo delos qe expresa, y responden
Trigésimo octava pregunta: Cuántos clérigos hay en el pueblo.
Ala trigesima octava pregunta dijeron que enste pueblo no ay mas Clerigo que Don Jph Carlos Sanchez curs propio desulga (de su iglesia) Parroquial, y responden
Trigésimo novena pregunta: Si hay algunos conventos, de qué religiosos y sexo, y qué número de cada uno.
Ala trigesima nobena pregunta dijeron que no ay combentos alguno ensta poblazion, y responden
Cuadragésima pregunta: Si el rey tiene en el término o pueblo alguna finca o renta que no corresponda a las generales ni a las provincias que deben extinguirse; cuáles son, cómo se administran y cuánto producen.
Ala quadragesima pregunta dijeron que enste lugar y su termino pertenezen a S.M. las penas deCampo, hordenanza, monte y sangre, que stan encavezadas por el comun detodos los lugares detierra deAlmazan en nobenta rrs (reales) anuales delos que corresponde a ste Iugar como dos rrs (reales) y que no tiene otra finca que no ste comprehendida enlas rentas generales provinciales, y responden.
Encuia conformidad seconcluio el interrogatorio y respuestas ael dadas y haviendose buelto aleer deverbo ad Verbum a los dhos Alcaldes, fiel defhos (fiel de hechos) y Peritos que han respondido dijeron se afirmavan y rattificavan enlo que acadauna delas pregtas han dicho por ser la verdad, y no tener que añadir quitar ni enmendar y lo firmaron los que saven con sumrs (su merced), y porlos que dijeron no saver lo firmo a suruego untgo (un testigo) quelo fueron Dn Anto Lazaro y DnJph Lopez Sedano oficiales dela audiencia, y declararon ser deldad (de la edad) dho Manuel Hernz detreinta y seis años, Juan de Gonzalo dequarenta y seis, Franco dela Sola deveinte y siette, JuanGarcia deZinqta y dos, Juan Pastor dequarenta y quatro, DnJuan deCaravantes de sesenta, Franco Cavallero de quarenta poco mas o menos de que doy fe =